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  1. Ver la RTF. Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre y cuando previamente el quejoso hubiere deducido la prescripción ante el ejecutor coactivo.

  2. Búsqueda de Resoluciones del Tribunal Fiscal. Ayuda (?) Nota: Ahora puede consultar las Resoluciones emitidas desde el año: 1964. ....................................................................................................................................................................................

  3. Resolución del Tribunal Fiscal N.° 04735-5-2006. La Administración no acredita que la deuda tributaria tenga el carácter de exigible coactivamente, cuando no remite los valores en que se sustenta la cobranza ni sus respectivas constancias de noti...

  4. impuestos y contribuciones a la seguridad social. En tal sentido, considerando que en nuestra legislación las aportaciones a la seguridad social corresponden al empleador, la única deducción a la Remuneración Integral Bruta aceptada y acreditada por la recurrente es el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a cargo de los trabajadores expatria...

  5. INFORME N.° 057-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA: Acerca de las normas sobre depreciación y amortización dispuestas por el Decreto Supremo N.° 059-96-EF y de depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488 se formulan las siguientes consultas: 1. Respecto de las empresas que cuenten con bienes que cumplan las condiciones

  6. En concordancia con lo antes señalado, cabe mencionar que, de acuerdo con la opinión vertida en diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF)(2), “durante el procedimiento de fiscalización la Administración está facultada a solicitar documentación, evaluarla, analizarla, pronunciarse sobre ella, plantear observaciones, requerir mayor información.

  7. Año XXXI / Nº 1162 1. Jueves 20 de enero de 2022. PRECEDENTES VINCULANTES. (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”. TRIBUNAL FISCAL Nº 11538-1-2021. EXPEDIENTE Nº: 12430-2018. INTERESADO: .