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20210708_VIVIENDA.indd. Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS. EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU. Fecha: 08/07/2021 08:24:16. “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”. Jueves 8 de julio de 2021. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-VIVIENDA.
de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación. b) El ancho mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones, donde se presten servicios de atención al público debe ser de 1.20 m. En caso de puertas de dos hojas se debe considerar que una de ellas tenga un ancho mínimo de 1.00 m.
en rampas y escaleras Las rampas deben cumplir con lo siguiente: a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m., incluyendo pasamanos y/o barandas, medido entre las caras internas de los paramentos que la limi-tan, o la sección de la rampa en ausencia de paramentos. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m. deben contar con para-
4 de noviembre de 2021. El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional.
Modificación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones
29 de dic. de 2012 · inicio de rampa. curvas de transición en cambios de pendiente. pendiente ≤ 15% horizontal 3,00 m mínimo pendiente ≤ 15% f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamiento podrán estar...