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La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...
- NORMA A.120 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS ...
Las rampas de longitud mayor de 3.00m, así como las...
- Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE - GOB.PE
El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica...
- NORMA A.120 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LAS ...
Los proyectos de edi cación cumplen con los siguientes criterios básicos: Tener condiciones mínimas de funcionalidad, seguridad y accesibilidad. Considerar, de acuerdo a las actividades que se realizan en ellos, las dimensiones de los ambientes, relaciones entre espacios, circulaciones y condiciones de uso requeridos.
Artículo 6.- Características de diseño en rampas y escaleras Las rampas deben cumplir con lo siguiente: a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m., incluyendo pasamanos y/o barandas, medido entre las caras internas de los paramentos que la limi-tan, o la sección de la rampa en ausencia de paramentos. Las rampas de longitud mayor de
Norma Técnica A.120. 'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de Edificaciones. Aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA.
Guía Gráfica de la Norma Técnica A.120. Libro. 4 de febrero de 2019. Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Esta publicación pertenece al compendio Accesibilidad Universal en Edificaciones.