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  1. Es aplicable para las edi caciones contempladas en el Reglamento Nacional de Edi caciones (RNE) y se complementa con las disposiciones vigentes emitidas por los sectores correspondientes. Artículo 3.- Criterios Básicos Los proyectos de edi cación cumplen con los siguientes criterios básicos:

  2. La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...

  3. El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13mm. Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.

  4. Para el caso de edificaciones que se encuentren retiradas de la vía pública en más de 20 m, la solución arquitectónica, debe incluir al menos una vía que permita la accesibilidad de vehículos de emergencia, con una altura mínima y radios de giro según la tabla adjunta y a una distancia máxima de 20 m de la edificación más alejada:

  5. La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten ser-vicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial para las que se exija ascensor. Artículo 3.- Glosario de términos.

  6. 29 de dic. de 2012 · g) El radio de giro de las rampas será de 5,00 m medidos al eje del carril de circulación vehicular. eje del carril de circulación vehicular R =5m REGIONAL LIMA CAP