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  1. 4 de ago. de 2018 · Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél.

  2. 1 de sept. de 2023 · El derecho de extinción de dominio constituye un mecanismo jurídico que autoriza al Estado perseguir bienes de origen o destinación ilícita o posesión injustificada mediante un proceso judicial que dimana de la Constitución, debido, autónomo, real y directo, cuya finalidad es declarar la extinción de la propiedad o de ...

  3. 12 de jun. de 2019 · Conozca las recientes precisiones de la Corte Suprema sobre el proceso de extinción de dominio [Casación N° 1408-2017-Puno]. ¿Cuáles son las diferencias entre el proceso penal y el proceso de pérdida o extinción de dominio?

  4. 5 de dic. de 2019 · El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

  5. La implementación del Subsistema de extinción de dominio en el Perú, en el marco de la vigencia del Decreto Legislativo 1173 y su Reglamento, acusa recibo de la gran transformación que experimenta la criminalidad organizada en el mundo, que socava las bases, principios y valores de un sistema

  6. La extinción de dominio es la consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terce...

  7. La extinción de dominio no es retroactiva ni irretroactiva, es retrospectiva, pues regula situaciones ocurridas aún antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, dado el carácter ilícito de los bienes.