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Articulo 1°.-. Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, podrá obtener el goce de pensión de jubilación, si no acredita haber efectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte años no completos, sin perjuicios de los otros requisitos establecidos en la Ley.
Ley N.° 25967. 19 de diciembre de 1992. Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS. Documentos. 1992. PDF. 5.7 KB. Descargar. Imprimir. Compartir. Guardar. Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS.
14 de mar. de 2011 · DECRETO LEY N° 25967. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1°.- Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Instituto.
DECRETO LEY Nº 25967 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1º .- Ningún asegurado de los distintos regímenes pensionarios que administra el Institu to Peruano de Seguridad
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Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), establece que los reajustes las pensiones a cargo del IPSS, hoy Oficina de Normalización Previsional (ONP), se efectúan por Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros ...
Justia Perú Federales Decretos Leyes Modifican El Goce De Pensiones De Jubilación Que Administra El Instituto Peruano De Seguridad Social - Ipss. 25967. Descarga el documento.