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  1. 22 de ago. de 2021 · El derecho fundamental de propiedad en su dimensión subjetiva supone el respeto y garantía de una serie de facultades que permiten al titular el goce de sus bienes dentro de los límites constitucionales y legales.

  2. 5 de jun. de 2021 · De acuerdo al inciso 7 del artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar.

  3. Constitución y, por otro, del principio de dignidad (arts. 1 y 3 de la Constitución), en cuanto el valor central de la persona impone que sus derechos fundamentales proyecten también su efecto regulador al ámbito de la sociedad y de la propia autonomía privada. La dignidad de la persona trae así consigo la proyección 1u

  4. En el campo del Derecho latino-continental la consagración del derecho al respeto a la vida privada ha ido de la mano de su formulación normativa en textos de cartícter internacional (Declaraciones y Convenciones) y también de índole constitucional. En algunos ordenamientos se han dictados además normas

  5. Definición de la propiedad en el Código Civil de 1984. La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

  6. jurídico de rechazar intromisiones en la vida íntima o familiar de las personas. La vida íntima o familiar, a su vez, ha sido definida, como aquel ámbito de la vida privada, donde la persona puede realizar los actos que crea conveniente para dedicarlos al recogimiento,

  7. Primeramente, nos referiremos a la vida familiar como aspecto contenido en el derecho a la intimidad de las personas (II), para luego reflexionar sobre si el grupo familiar es también titular de un cierto derecho a la privacidad y en tal caso cómo operaría tal derecho y en qué consistiría (III).