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  1. La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución y tasa, multa e impuestos. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo. Si bien el pago es el método más frecuente para este, no es

  2. El Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

  3. Entre estas formas se encuentran el pago anticipado de impuestos, la compensación de deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente, y la consignación judicial.

  4. 21 de may. de 2010 · Así pues, la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.

  5. La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

  6. Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni. extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

  7. Como podemos apreciar en Derecho Civil, la prestación debe efectuarse íntegramente, cosa que en Derecho Tributario no es así, hay pago aunque no sea por el íntegro de la deuda tributaria (el pago será por el monto cancelado, constituyendo un pago parcial de la deuda).