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  1. Contraloría General de la República Control Concurrente Es la modalidad de servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático y multidisciplinario y tiene por finalidad realizar la evaluación de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso.

  2. Para el ejercicio del control gubernamental externo, durante el año 2023, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023,...

  3. La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

  4. 16 de nov. de 2021 · La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la categoría de gasto corriente en la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias, a fin de garantizar la oportunidad de los servicios de control.

  5. observatorioefs.contraloria.gob.pe › pdf › Modelo_de_control_concurrenteLima, Perú Agosto, 2019

    Este documento presenta la reciente experiencia de la Contraloría General de la República del Perú en la aplicación del nuevo modelo de control concurrente; que se ha constituido, desde fines de 2017, en uno de los ejes centrales -conjuntamente con el incremento sustancial de la cobertura efectiva del control a nivel nacional- de la estrategia d...

  6. “DIRECTIVA EXTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE” GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y NORMATIVIDAD EN CONTROL GUBERNAMENTAL. SUBGERENCIA DE NORMATIVIDAD EN CONTROL GUBERNAMENTAL. DIRECTIVA N° 018-2022-CG/GMPL.

  7. 12 de mar. de 2022 · Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión y cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.

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