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  1. Se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera arquitectónica que dificulte su desplazamiento y en el caso de personas con discapacidad sensorial, la percepción del recorrido. Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalizar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.

  2. cumplir con la normativa correspondiente, pudiendo compartir las áreas de ingreso peatonal y vehicular, rutas de circulación y evacuación, así como el acceso a los estacionamientos, primando las consideraciones de diseño del uso

  3. El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional.

  4. En las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones colindantes, en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.

  5. Modificación de la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones

  6. Norma Técnica A.120. 'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de Edificaciones. Aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA.

  7. Las rampas de longitud mayor de 3.00m, así como las escaleras, deberán parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes y deberán cumplir lo siguiente: