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  1. 3 de ago. de 2020 · La compulsión sobre las personas es un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que afectan a los ciudadanos o empresas. Se explica qué son los actos administrativos, qué son las obligaciones personalísimas y cómo se aplica la compulsión forzosa en la práctica.

  2. La compulsión sobre las personas es la forma de definir una ejecución forzosa por medio de actos administrativos. De ahí la importancia de comprender bien la implicación de los actos administrativos, para entender mejor en qué consiste la compulsión sobre las personas.

  3. La compulsión sobre las personas es un término jurídico que se refiere a la acción de forzar o coaccionar a alguien a realizar un acto en contra de su voluntad. En el ámbito legal, esta práctica está prohibida y puede ser considerada como un delito, ya que viola los derechos y la libertad individual de las personas.

  4. 8 de dic. de 2020 · Compulsión sobre las personas (art. 211) Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución ...

  5. 9 de nov. de 2020 · Compulsión sobre las personas (Art. 211 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú) Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida.

  6. 17 de jul. de 2020 · La compulsión sobre las personas es una medida de ejecución forzosa de la Administración Pública para garantizar el cumplimiento de obligaciones personales. Se aplica en casos de autotutela, desahucio, prohibición de acceso, reclusión, vacunación y expulsión de extranjeros.

  7. 16 de nov. de 2017 · Compulsión sobre las personas, medio de ejecución forzosa del acto administrativo, por el cual se compele el cumplimiento de obligaciones personalísimas de no hacer (por ejemplo, el arraigo) o de soportar por parte de la persona destinataria del acto administrativo (por ejemplo, el congelamiento de cuentas).