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Una situación de insolvencia, una quiebra o bancarrota y un incumplimiento que deriva en un default o impago modifican negativamente una realidad y pueden provocar desde reclamos hasta presentaciones legales que culminan con un fallo judicial.
1. m. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Sin.: sentencia, veredicto, dictamen, resolución, decisión. 2. m. Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado. echar el fallo.
El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.
m. Acción, palabras o respuesta desacertada o inadecuada ha sido un fallo prometerle algo que no podrás cumplir. equivocación. 2. Circunstancia de fallar o no funcionar una cosa como debía o se esperaba al final detectaron el fallo en el motor. deficiencia, error. 3.
fallo 1. m. Sentencia de un juez, árbitro o jurado: el condenado se mostró en desacuerdo con el fallo del juez. Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: fallo 2. m. Pérdida de la resistencia de algo; mal funcionamiento: lo siento, ha sido un fallo del ordenador. Error, equivocación: el examen tenía varios fallos.
La definición de fallo en el diccionario castellano es sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Otro significado de fallo en el diccionario es también decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado.
fallo. 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas. LEC, art. 209.4. sentencia. 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.