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  1. 18 de feb. de 2023 · Podemos entender al control difuso, en líneas generales, como un acto complejo y extraordinario, sujeto a requisitos para su aplicación, la cual consiste en inaplicar de manera particular, una norma para salvaguardar la supremacía constitucional, y de esta manera no ir en contra de la norma base del Estado.

  2. Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 12 de julio de 2011, pp. 6 y 8. 9 Tesis: P. LXIX/2011(9a.), de rubro: “Pasos a seGuIr en el conTrol De consTI-TucIonalIDaD y convencIonalIDaD ex oFFIcIo en maTerIa De DerecHos Huma-nos”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III, diciembre de 2011, p. 552, registro 160525.

  3. control de convencionalidad se da en un diálogo continuo con las Altas Cortes. Diversas cortes supremas o constitucionales del continente americano han referido expresamente al diálogo que existe con los tribunales internacionales. En este contexto es que se da la discusión de cómo el concepto de control de convencionalidad

  4. En el presente módulo abordaremos el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema mucho más amplio que incluye los tradicionales instrumentos de control judicial concentrado. En estos últimos, sólo algunos tribunales tienen facultades especializa-

  5. 3.5.2 Control de convencionalidad difuso en un proceso constitucional de la libertad ............................................................................................................. 228 3.5.2.1 Ejemplos de control difuso de convencionalidad en procesos constitucionales

  6. Introducción. 1 El control de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2 El control convencionalidad en sede nacional. 3 Fundamento jurídico del control. 3.1 El parámetro del control. 4 Características del control: carácter difuso. 4.1 El carácter ex oficio y el deber de todas las jurisdicciones nacionales de realizarlo...

  7. El control difuso de convencionalidad consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano 4.