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  1. Especialista Biomédico en Hospitales II-2, II-1 y III-1, consultor para temas Biomédicos concernientes a Validación de especificaciones técnicas para equipamiento, mantenimiento y recepción de...

  2. EL VELATORIO DEL RECONOCIDO ING.CHANCAYANO GUILLERMO DÍAZ TRIGOSO,QUIEN FALLECIERA EN UN TRÁGICO ACCIDENTE EN EL KM 166 DE LA PANAMERICANA NORTE,SE ESTA REALIZANDO EN LA AV.1ro.DE MAYO-URBANIZACIÓN LA RIVERA- REFERENCIA CAPILLA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS-CHANCAY-PERÚ. WHATSAPP CANAL 46 : 987 124 992. WHATSAPP CHANCAY REPORTES : 944 823 547.

  3. 25 de sept. de 2023 · GUILLERMO DÍAZ TRIGOSO HOSP DE CHANCAY RINDE HOMENAJE PÓSTUMO A LOS RESTOS DEL ING. GUILLERMO DÍAZ TRIGOSO. Video. Home. Live. Reels. Shows. Explore. More. Home. Live. Reels. Shows. Explore. 🔵HOSP DE CHANCAY RINDE HOMENAJE PÓSTUMO A LOS RESTOS DEL ING. GUILLERMO DÍAZ TRIGOSO. Like ...

  4. 27 de dic. de 2017 · Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 800-2016/IGSS, de fecha 26 de diciembre de 2016, se designó, entre otros, al ingeniero Guillermo Boris Díaz Trigoso, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa;

  5. 11 de sept. de 2022 · En los pasillos del Poder Judicial y Fiscalía de la Nación ha causado escozor la documentada denuncia del ciudadano Jorge Chau Chang desde “Radio La Poderosa Televisión” y “La Hora Municipal TV”, el pasado 2 de septiembre, según la cual en una de las tantas fotografías del presidente Pedro Castillo aparece una persona enmedallada hasta no más, de nombre Guillermo Abraham Berdejo ...

  6. Guillermo Boris Díaz Trigoso . Director de Estadística, Informática y Telecomunicaciones . Denis Alain Dueñas Loayza . Director de Prevención y Control de Emergencias y Desastres . Jesús Zalatiel Vega Bazán Torres . Jefe del Laboratorio Referencial .

  7. El artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 331-2011-TR, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1071, Norma que regula el Arbitraje, tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos del Estado Peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.