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  1. SEÑALES REGULADORAS: Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones que norman el uso de las vías. su desacato constituye una infracción al reglamento nacional de tránsito.

  2. Llamadas también de advertencia, son señales que se utilizan para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes que implican un peligro real o potencial que debe ser evitado tomando ciertas precauciones.

  3. En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias;

  4. Modifica el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC para establecer las reglas de circulación de los vehículos de movilidad personal y otras disposiciones.

  5. Reglamentos Nacionales. A continuación se presenta el marco normativo bajo el que se desenvuelve la actuación de la Dirección General de Transporte Terrestre:

  6. :::Ministerio de Transportes y Comunicaciones:::