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  1. Las rampas de longitud mayor de 3.00m, así como las escaleras, deberán parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes y deberán cumplir lo siguiente:

  2. La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...

  3. lera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación. b) El ancho libre mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones donde se presten servicios de atención al público será de 1.20 m. y de 0.90 m. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho

  4. Norma Técnica A.120. 'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de Edificaciones. Aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA.

  5. Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Esta publicación pertenece al compendio Accesibilidad Universal en Edificaciones.

  6. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el contenido de la norma técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, para mejorar las condiciones, uso de espacios y desplazamiento de todas las personas, en especial de aquellas con discapacidad y adultos mayores.

  7. La Norma Técnica A.120 regula las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones con la finalidad de que estas puedan contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para el desplazamiento seguro y atención de todas las personas.

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