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  1. La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y/o adultas mayores. Artículo 2.-

  2. La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...

  3. La presente Norma Técnica establece las condiciones y especificaciones téc-nicas mínimas de diseño para las edi-ficaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas, independien-temente de sus características funcio-nales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el prin-cipio del diseño universal.

  4. Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Esta publicación pertenece al compendio Accesibilidad Universal en Edificaciones.

  5. Una ciudad será accesible en la medida que se garantice un desplazamiento seguro y autónomo de las personas con discapacidad. Por ello, el Conadis resalta la importancia de contar con rampas accesibles, prioritariamente, para personas con discapacidad física.

  6. Norma Técnica A.120 'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de Edificaciones. Aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA

  7. rampas que no sean rectas y que tengan un cambio de dirección deben tener un espacio de 1.50 metros x 1.50 metros que permita el giro de una persona en silla de ruedas u otro producto de apoyo.

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