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  1. 10 de ago. de 2020 · Opinión autorizada de la doctrina nacional señala que la novación es un medio extintivo de obligaciones, que puede tener su origen tanto en la voluntad como en la ley, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez crear otra.

  2. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsSesión 11: Novación,

    La renovación del documento. Modificación del plazo o lugar de pago. Modificación del valor de la prestación. Cualquier otra modificación accesoria. Puede ser expresa. También puede ser tácita: cuando la nueva obligación es incompatible con la anterior.

  3. 18 de dic. de 2023 · Teniendo en cuenta el principio protector que sustenta el Derecho del Trabajo, podemos establecer tres (3) tipos de novación laboral: la novación laboral favorable, la novación laboral horizontal y la novación laboral desfavorable.

  4. Este artículo proporciona un análisis detallado del concepto de novación según el Código Civil Peruano, discutiendo su definición, requisitos y diferentes tipos. Explora en profundidad la novación objetiva, la novación subjetiva activa y por delegación, la novación por expromisión y cómo se manejan las garantías en la novación.

  5. 11 de feb. de 2024 · Artículo 1281.- Novación subjetiva por delegación La novación por delegación requiere, además del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del acreedor.

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsla novacion legal

    Cuando los documentos se perjudican por culpa del acreedor, la obligación primitiva y la obligación cambiaria que originan tales documentos, antes de perjudicarse, se extinguen por la creación de la obligación que nace de los documentos perjudicados. En tal sentido, se habrá producido novación.

  7. En los casos de pago del valor del bien o de la cesión de derechos a que alude el precepto, habría novación legal, pues la prestación todavía resultaría pasible de ser ejecutada, ya que la enajenación del bien prestado no implica imposibilidad jurídica absoluta de devolverlo al comodante.