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  1. 11 de jun. de 2021 · El secuestro judicial es una medida cautelar de conservación de un bien específico. Como tal garantiza el mantenimiento de la integridad del bien de litis hasta el final del proceso, para hacer posible la ejecución específica de la sentencia.

  2. Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

  3. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsSecuestro Conservativa

    Esta medida se emplea cuando se pretenda embargar un bien que es de copropiedad del deudor y de otras personas, se podrá afectar las acciones y derechos o cuotas ideales que tiene el deudor sobre dicho bien, debiendo precisarse que el embargo se realice sobre el 100% de las acciones y derechos que posee el deudor sobre el bien.

  4. 10 de ene. de 2024 · Artículo 312-A.- Secuestro conservativo* 1. Con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil derivada del delito, el Fiscal, de oficio o a solicitud de parte, puede solicitar al Juez el secuestro conservativo de vehículos motorizados, del imputado o del tercero civilmente responsable, que implica la desposesión física del bien y ...

  5. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA? Son medidas destinadas a. asegurar una futura ejecución forzada. Como regla, recaen sobre bienes del obligado. Ante el riesgo que podrían dispersarse o desaparecer. Evitar que el proceso sea infructuoso/inútil.

  6. 10 de may. de 2018 · El secuestro conservativo es una medida de coerción real que implica la desposesión del vehículo del conductor ebrio o del tercero civilmente responsable para asegurar el pago de la reparación civil. Se explica el ordenamiento procesal penal, los requisitos y las consecuencias de esta medida en casos de lesiones o muerte por conducción en estado de ebriedad.

  7. 21.2.5 Secuestro conservativo sobre bienes informáticos. En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos (art. 647-A, primer párrafo, del C.P.C.).

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