Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La capacidad jurídica matrimonial recibía el nombre de connubium y de ella gozaban únicamente los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio, aunque el connubium podía concederse en casos excepcionales.

  2. El ius connubium, es el derecho de contraer matrimonio válido para el Derecho Civil, según lo dispuesto en el antiguo Derecho Romano. Los hijos nacidos de padres unidos en virtud del “ius connubium” seguían la condición del padre, siendo también ciudadanos; de lo contrario, la del padre no ciudadano, según la Ley Minicia, salvo que ...

  3. El ius connubii es una expresión latina, derivada del Derecho romano, utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido. En la actualidad se considera un derecho universal, que depende básicamente del requisito de edad.

  4. En Roma, para que se halle el matrimonio, debe estar compuesto de un hombre y una mujer (mujer 12, hombre 14 años), que hayan alcanzado la pubertad. - Requisitos civiles del matrimonio + Que ambas partes tengan el connubium

  5. Hemos concluido que el matrimonio romano es la unión de dos personas de diferente sexo que conviven con la voluntad de ser marido y mujer. Dos elementos afloran en este concepto: + Elemento objetivo del matrimonio romano: la convivencia conyugal.

  6. 7 de may. de 2012 · matrimonio sine connubium. concubinato. contubernio. Estas uniones serían 3, dependiendo de la calidad de los sujetos que participaran, cuando los sujetos eran ambos ciudadanos, y solo carecían de la solemnidades del iustae nuptiae, era (a) un matrimonio sine connubio.

  7. Veremos, para ilustrar esta realidad, cómo el de-recho fundamental al matrimonio se concreta en las diversas áreas del ordenamiento sobre el matrimonio. A. El «ius connubii» como principio general del sistema. La doctrina canónica identifica el canon 1058 con el principio ge-neral del ius connubii.