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  1. Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

  2. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,609 durante el año 2023.

  3. 27 de may. de 2024 · Si eres trabajador independiente (rentas de cuarta categoría) o estás en planilla (rentas de quinta categoría) y el año 2023 generaste ingresos por rentas de trabajo, debes presentar la declaración jurada anual 2023 del impuesto a la renta.

  4. 3 de mar. de 2023 · Para este 2023, el monto máximo de devolución del impuesto a la renta del trabajo (4ta y 5ta categoría) será de S/4,455, gracias al incremento de la UIT.

  5. Adicionalmente, se podrá deducir anualmente el monto de hasta tres (3) UIT (S/ 14,850) debidamente sustentadas y bancarizadas. Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta 24 UIT. Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.

  6. Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoria) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,609 no estaran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT).

  7. Cuarta Categoría (2015-2024) 2023 Resolución de Superintendencia N°000295-2022/SUNAT Artic.33 a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta S/ 3,609.00 Monto Anual S/ 43,313.00 Monto Mensual S/ 34,650.00 S/ 2,888.00 Artic.33 b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 2024 Resolución de Superintendencia N°000270-2023/SUNAT Artic.33 a) del ...