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  1. Fernández de Buján considera necesario que Europa vuelva la vista a su pasado común, constituido por el derecho romano y el ius commune, cuyas instituciones se han visto acrisoladas y contrastadas por el tiempo, para evitar que el nuevo derecho europeo sea algo artificial y, por tanto, efímero.

  2. El derecho común (del latín ius commune) es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o especial (derecho propio).

  3. El Ius Commune, también conocido como Derecho Común, se refiere al conjunto de principios y normas jurídicas que eran aplicables en Europa durante la Edad Media y el Renacimiento.

  4. El ius commune fue el derecho común medieval en Europa que surgió en los siglos XI-XII y se extendió geográficamente durante más de siete siglos. Tuvo su origen en los textos jurídicos de la antigüedad y evolucionó a través de los glosadores y comentaristas hasta el usus modernus Pandectarum.

  5. Ius commune fue más bien supletorio de los Derechos nacionales, y en Inglaterra surgió de la práctica del foro aderezada con la jurisdicción de la equity, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Aportación del Derecho romano al proceso de elaboración del Derecho de la Unión europea. SDHI n° 64. 1998, págs. 532 y ss.

  6. SUMARIO: 1. Introducción. 1.1. El Ius commune y el Sacro Imperio Romano Germá­ nico. 1.2. Semejanzas y diferencias con la recepción del Ius commune en la península ibérica. 1.2.1. Semejanzas: la concepción del Derecho y la enseñanza en las Universida­ des. 1.2.2. Diferencias. 2. La primera recepción (o recepción teórica) del Ius commune

  7. 31 de may. de 2024 · El ius commune es el resultado de la labor de los juristas que, desde la Baja Edad Media, interpretaron, estudiaron y difundieron el Derecho Romano Justinianeo por Europa. Inicialmente, la legitimidad de este derecho romano tenía pretensiones de universalidad, justificada por ser la ley del Imperio Romano.