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  1. 20 de mar. de 2023 · Artículo 152.-. Secuestro*. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o ...

  2. Secuestro. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

  3. 2 de abr. de 2020 · El artículo 152 del Código Penal tipifica el delito de secuestro, teniendo por conducta típica la privación de la libertad personal sin derecho o facultad para ello, sea cual fuere el móvil y la modalidad. No obstante, ¿qué es lo que finalmente determina su configuración?

  4. Artículo 152º del Código Penal. Secuestro. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación ...

  5. El secuestro. Se trata de un tipo penal común que protege el derecho fundamental a la libertad personal, como atributo especifico de la persona humana directamente vinculada con su capacidad de obrar y actuar; la protección de que no sea conminada a realizar aquello que no desea hacer. ¿En qué casos y de qué modo una persona puede ser ...

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