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  1. 18 de feb. de 2023 · Control difuso. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

  2. 5 de may. de 2022 · El control difuso constituye una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae 7 sentencias clave al respecto en la siguiente nota.

  3. La supremacía constitucional y la posibilidad de inaplicación de leyes por todos los jueces del país, llamado control difuso de constitucionalidad, nace en nuestro país desde la Constitución de 1857, inspirada en el artículo VI inciso 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América.

  4. 27 de sept. de 2022 · De otro lado, también tenemos el control difuso, pues todos los jueces de la República, en cualquier tipo de proceso, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y una norma de inferior jerarquía, como una ley o reglamento, deben preferir la primera (ver artículo 138 de la Constitución).

  5. 12 de ene. de 2018 · Enfatizando las siguientes reglas para el ejercicio del control difuso judicial: i) Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, las que son de observancia obligatoria conforme lo prevé el artículo 109 de la Constitución Política, gozan de legitimidad en tanto hayan sido promulgadas conforme ...

  6. En síntesis, nuestro modelo de control de constitucionalidad es integral, pues bajo el respeto de la Constitución se integran elementos del control concentrado y del control difuso, radicando el control en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional y los jueces del PJ, respectivamente.

  7. 2 de jun. de 2021 · Para el alto colegiado, también se encuentran habilitados a ejercer control difuso de constitucionalidad normativa: (a) los magistrados del propio Tribunal Constitucional (Exp. 002-96-I/TC) y los árbitros (Exps. 6167-2005-PHC/TC y 00142-2011-PA/TC).

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