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  1. 12 de jul. de 2018 · Las medidas cautelares dentro del proceso buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la Resolución de Ejecución de Cobranza coactiva (REC) el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria. En ese sentido, los embargos son los siguientes:

  2. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza. Base Legal: Num. 2 Art 116 del TUO del Código Tributario; INFORME N.° 004-2012-SUNAT/4B0000

  3. Medidas Cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. De conformidad con el Artículo 118° del Código, las medidas cautelares que pueden trabarse son las siguientes: 1.- Embargos: En forma de intervención: (i) En recaudación. (ii) En información. (iii) En administración de bienes. En forma de depósito: (i) Con extracción de bienes.

  4. El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, para asegurar el pago de la deuda tributaria antes que se inicie el procedimiento de cobranza coactiva. Excepcionalmente puede ordenar también este tipo de medidas, cuando el proceso de fiscalización o verificación lo amerite, aún antes de que se emita la Resolución de Determinación ...

  5. 1 de feb. de 2021 · Los tipos de embargo que pueden ser trabados en el procedimiento de cobranza coactiva se encuentran contempladas en el artículo 33 de la Ley N.° 26979 y el artículo 118 del Código Tributario, no revistiendo mayor diferencia entre las mismas. Entre los tipos de formas de embargo, tenemos: 1. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN.

  6. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. El art. 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – detalla que son formas de Embargo podrá trabar el Ejecutor Coactivo las siguientes: