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  1. 5 de jun. de 2021 · De acuerdo al inciso 7 del artículo 2 de la Constitución toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. El derecho a la intimidad protege la esfera privada de la persona en su dimensión de sujeto individual y con su entorno familiar.

  2. 8 de jun. de 2021 · El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Ambos contenidos se complementan mutuamente y deben evaluarse en conjunto.

  3. 28 de dic. de 2023 · Artículo 14.-. Derecho a la intimidad personal y familiar. La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

  4. El derecho a la intimidad personal y familiar se encuentra reconocido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución, conjuntamente con el derecho al honor, a la buena reputación, y a la voz e imagen propias.

  5. Para Stronhol, este Derecho de la Vida Privada, en forma más desarrollada significa el derecho del individuo de vivir como crea conveniente, protegido de: a) Toda intromisión en su vida privada, familiar y doméstica. b) Todo atentado contra su honor o contra su reputación.

  6. En el mismo sentido, debe preservarse el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo que no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.

  7. El artículo 2, inciso siete de la Constitución del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la intimidad. Es decir, que los ciudadanos tienen protección a nivel legal de su vida privada, familiar y el secreto de sus comunicaciones.