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  1. 9 de mar. de 2022 · Los actos de corrección corresponden una causa de justificación para el agresor en el delito de agresión a los integrantes del grupo familiar; sin embargo, se tendrá en cuenta cuando este proviene de promover la educación, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

  2. La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adoles...

  3. La violencia doméstica no se limita sólo al maltrato físico. También incluye el abuso sexual y el maltrato emocional. A continuación enumeramos algunos ejemplos de las formas más comunes de violencia doméstica pero bajo ninguna circunstancia se debe considerar esta lista como absoluta y final.

  4. Violencia Familiar en el Perú: Mitos y Realidades. Dante Carhuavilca Bonett Jefe del INEI. Setiembre 2020. TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR. Violencia psicológica. Acto u omisión que daña la estabilidad psicológica. Violencia Uso de la fuerza física no accidental; o con algún tipo de arma u objeto. física. Violencia patrimonial.

  5. Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerables.

  6. violencia familiar al uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto de la “familia” hacia otro, que tiene como consecuencia un daño físico o psicológico. Cualquier persona puede ser víctima de violencia doméstica independientemente de su condición étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico.

  7. I.- LA VIOLENCIA FAMILIAR. Se puede decir que la violencia familiar es el acto u omisión que causa daño no patrimonial (daño a la persona y daño moral) y que, a su vez, puede traer consigo daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), realizado por uno o varios miembros de la familia en contra de otro u. 1 otros integrantes de la misma .