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  1. DECRETA: Artículo 1.-. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el mismo que consta de veinticuatro (24) Artículos y una (01) disposición final.

  2. Que, mediante Ley No 25327, el Congreso de la República ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para que, mediante Decretos Legislativos, norme, entre otros aspectos, la consolidación de los beneficios que otorga la legislación laboral vigente;

  3. 2 de ene. de 2022 · Compartimos el Decreto Legislativo 713, denominado Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de noviembre de 1991.

  4. 4 de nov. de 2021 · Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el mismo que consta de veinticuatro (24) artículos y una (01) disposición final.

  5. ARTÍCULO 1. El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Artículo citado en: 18 sentencias, 4 artículos doctrinales, 4 resoluciones administrativas. ARTÍCULO 2.

  6. Ejecutivo para que, mediante decretos legislativos, norme, entre otros aspectos, la consolidación de los beneficios que otorga la legislación laboral vigente; Que las normas constitucionales y...