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  1. Modifícanse los artículos 1,2, 3,4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, los cuales quedan redactados en los términos siguientes ...

  2. El Peru mo Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 NORMAS AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

  3. 28 de dic. de 2011 · LEY N° 29821 - Ley que modifica los artículos 1,2,3,4 y 5 de la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citado por Análisis 4 Relacionados.

  4. Tras la aplicación de la nueva ley N° 29821, que regula el proceso judicial de paternidad, por lo menos unos 30 niños fueron reconocidos por la ley como hijos legítimos de sus padres, informó la defensora pública del Ministerio de Justicia, Evelyn Luz Mariño Arroyo.

  5. 20 de abr. de 2018 · Posteriormente esta norma fue modificada, primero por la Ley 29715, luego por la 29821. Esta última, publicada en diciembre de 2011, trajo importantes novedades. Aclaró que a la pretensión de declaración de paternidad podía acumularse de manera accesoria, la de pensión alimentaria.

  6. 31 de oct. de 2022 · El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.

  7. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29821, publicada el 28 diciembre 2011.

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