Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

  2. Si eres trabajador independiente (cuarta categoría) o estás en planilla (quinta categoría) y el año 2023 generaste ingresos por rentas de trabajo, debes presentar la declaración jurada anual 2023 del impuesto a la renta.Presenta la declaración a partir del 13 de mayo de 2024...

  3. Último cambio 14 enero 2024. Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad. Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual y por ello...

  4. Último cambio 02 enero 2024. Puedes presentar tu solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año 2024 no van a superar el monto de S/ 45,063.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 36,050.00 , por el desempeño de funciones de...

  5. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,609 durante el año 2023.

  6. Concepto de rentas de cuarta categoría. Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

  7. CONSULTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA. Más información al 0801-12100 (desde teléfonos fijos) ó al 315-0730 (desde celulares), de Lunes de Viernes de 8:30 am a 6:00 pm y los Sábados de 9:00am a 1:00 pm. Compatible con: Google Chrome 10+. Firefox 10+.

  1. Otras búsquedas realizadas