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  1. La separación convencional es un proceso legal en el cual una pareja decide vivir de manera separada, pero sin disolver su matrimonio. Durante esta etapa, los cónyuges deben acordar aspectos como la distribución de bienes, la custodia de los hijos y el pago de pensiones alimenticias.

  2. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, representa una causal de separación de cuerpos. Así lo determina el inciso 13) del artículo 333 del Código Civil. La separación convencional es un asunto contencioso que se tramita en vía sumarísima (arts. 546 —inc. 2)—y 573 del C.P.C.).

  3. SEPARACIÓN CONVENCIONAL REQUISITOS GENERALES: Solicitud por escrito de separación convencional (recabar formato en la Oficina de Registro Civil de forma gratuita), donde exprese de manera indubitable la decisión de separarse dirigida al Alcalde, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio

  4. Hazlo en 4 pasos. 1 Revisa los requisitos. Verifica cumplir los requisitos y reúne los documentos necesarios, de acuerdo a lo que indique la notaría elegida. 2 Paga la tasa y presenta los documentos. Paga la tasa correspondiente y presenta tu solicitud y documentación.

  5. TRAMITAR SEPARACIÓN CONVENCIONAL: Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil. Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después.

  6. Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del Artículo 333 del Código Civil se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este Subcapítulo. Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de parte. Artículo 573.- Aplicación supletoria ...

  7. Tramitar separación convencional. Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil. Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después.