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  1. Criterios legales vinculados al delito de allanamiento de morada. El artículo 159 del Código Penal peruano sostiene que aquel individuo que ingrese a la casa o negocio de otra persona sin su permiso, será sancionado. Para ello se establece una pena privativa de libertad de 2 años y una multa que puede oscilar entre los 30 y 90 días.

  2. Hace 1 día · Las penas del Allanamiento para personas físicas. El Código Penal prevé para este delito una pena de prisión de seis meses a dos años, que correspondería al tipo básico. Como tipo agravado podemos encontrar en el artículo 202, aquel allanamiento que se haga con violencia o intimidación la pena podrá ser de prisión de uno a cuatro ...

  3. 9 de oct. de 2023 · El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal, que consiste en entrar o mantenerse en una morada ajena sin vivir en ella y en contra de la voluntad de su morador. Ninguna persona puede entrar en la morada de otra sin su consentimiento, o sin estar habilitada por una orden judicial.

  4. El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  5. 4 de feb. de 2022 · El allanamiento es una medida coercitiva prevista en el artículo 214 del Código Procesal Penal, donde se precisa que, fuera de los casos de flagrancia delictiva o de peligro inminente de perpetración del mismo y cuando existen motivos razonables para considerar que se oculta al imputado, persona evadida, o que se encuentren bienes ...

  6. 11 de feb. de 2022 · El artículo 202 del Código Penal fija las penas que se aplicarán según el tipo de delito de allanamiento de morada: Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.

  7. El delito de allanamiento de morada viene previsto en el artículo 202 del Código Penal, el cual dispone: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.