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  1. 13 de dic. de 1995 · Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Publicado en: «BOE» núm. 297, de 13/12/1995. Entrada en vigor: 14/12/1995. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-1995-26836. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/12/12/12/con. Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 23/12/2022. PDF.

  2. Artículo 1 Definiciones. TÍTULO I. Delito de contrabando. Artículo 2 Tipificación del delito. Artículo 3 Penalidad. Artículo 4 Responsabilidad civil. Artículo 4 bis Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil. Artículo 5 Comiso. Artículo 6 Intervención de bienes no monopolizados. Artículo 7 Enajenación anticipada.

  3. LEY ORGANICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESI6N DEL CONTRABANDO («BOE» n6m. 297, de 13 de diciembre de 1995). Proyecto de ley adoptado en el Consejo de Ministros de 4-XI-1994 y presentado en el Congreso de los Diputados el 25-XI-1994. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Remitido a la Comisi6n de Justicia e Interior por acuerdo de Mesa de. 29-XI-1994.

  4. 1. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:

  5. Publicado en BOE de 13 de Diciembre de 1995. Vigencia desde 14 de Diciembre de 1995. Revisión vigente desde 12 de Enero de 2023. También comete delito de contrabando quien, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realizare una pluralidad de acciones u omisiones previstas en los apartados 1 y 2 de.

  6. La nueva Ley faculta a los órganos de la Administración aduanera para autorizar la salida de mercancías de los recintos aduaneros, como entrega vigilada, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando, y autoriza a los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando para establecer c...