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  1. Con base en la información disponible, se advierte que la violencia emocional es la más frecuente (49%), seguida de la violencia sexual (41.3%), de la violencia física (34% y de la violencia económica, patrimonial o discriminación en el trabajo (29%)12.

  2. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de ne la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha convención agrega además que se

  3. www.inei.gob.pe › media › MenuRecursivoVIOLENCIA CONTRA

    Entre las tres formas de violencia, se observa una tendencia a la disminución de mujeres víctimas de violencia, siendo la violencia psicológica y/o verbal la más resaltante, disminuyendo 22,9 puntos porcentuales en los últimos 11 años.

  4. El presente estudio empleó este método para la medición del impacto de la violencia contra las mujeres en base a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) del año 2014.

  5. Recientemente, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha reconocido las consecuencias adversas que tiene la violencia contra las mujeres sobre su salud sexual y reproductiva y sus derechos sexuales y reproductivos.

  6. La violencia de género contra las mujeres es, sin duda, un grave problema social. Así lo demuestran a nivel nacional las investigaciones y las denuncias. Anualmente, entre 83 y 166 mujeres son asesinadas por ser mujeres. Solo en el año 2020, los Centros Emergencia Mujer (CEM) atendieron 97 926 casos de violencia de género contra las mujeres1.

  7. Marco jurídico para enfrentar la violencia en contra de la mujer. Convenciones Internacionales que son vinculantes: CEDAW Y BELEM DO para Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica Integral para la prevención y Erradicación de la violencia en contra de la Mujer, Niñas y adolescentes. Código Integral Penal.