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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.
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La Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de...
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ANEXO 2: ORGANIGRAMA DEL OSIPTEL. ANEXO 2: ORGANIGRAMA DEL OSIPTEL. Oficina de Tecnologias de la Información ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios Secretaria Técnica de Solución de Reclamos Oficina de Comunicaciones y Relaciones ...
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.
La Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OSIPTEL, responsable de la conducción de los órganos de línea y administración interna, y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de las resoluciones del Presidente Ejecutivo del OSIPTEL.
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. El OSIPTEL está comprometido en lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; para lo cual, a través de la efectiva competencia y el empoderamiento de los usuarios, orienta su política a: Conocer más ...
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) cuenta con 6 funciones: FUNCIÓN REGULADORA. Puede fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, establecer sistemas tarifarios en sus diferentes modalidades y dictar las disposiciones que sean necesarias para esto.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S.