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  1. La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles.

  2. 10 de feb. de 2016 · El Tribunal Fiscal emitió una resolución que obliga a los organismos de administración tributaria (Sunat, municipalidades, etc.) a dejar de realizar cobranzas coactivas una vez que la deuda tributaria del contribuyente a preescrito.

  3. Según lo preceptuado, por el artículo 48 del Código Tributario, la prescripción puede ser deducida en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, incluyéndose dentro de los procedimientos administrativos al procedimiento de cobranza coactiva según el artículo 112 del mismo Código.

  4. 9 de feb. de 2016 · Tribunal Fiscal ordena a recaudadores que detengan cobranza coactiva de deudas tributarias con más de 4 años de vencidas.

  5. Es un procedimiento por el que la Sunat te exige cumplir con deudas tributarias que no has podido pagar. La cobranza coactiva ocurre si la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo.

  6. La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

  7. La cobranza coactiva en Perú es un procedimiento utilizado por entidades públicas y privadas para recuperar deudas impagas. En el ámbito público, se aplica principalmente en el cobro de tributos, multas y otros ingresos de naturaleza no tributaria.