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  1. 4 de ago. de 2018 · El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización.

  2. • La extinción de dominio es la consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terce...

  3. Decreto Legislativo N.° 1373. 4 de agosto de 2018. Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. Documentos. DL 1373. PDF. 362.2 KB. Descargar. Compartir. Guardar. Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

  4. En el proceso de extinción de dominio se garantiza el derecho al debido proceso, el que comprende los derechos de defensa, a la prueba y a la doble instancia. consisten en lo siguiente: El derecho de defensa: en el ejercicio del principio de contradicción que corresponda a cada una de las partes procesales.