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  1. 11 de jun. de 2021 · En la ejecución del embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional procederá a precisar en el acta, bajo responsabilidad y con el auxilio de un perito cuando fuere necesario: la naturaleza de los bienes, número o cantidad, marca de fábrica, año de fabricación, estado de conservación y funcionamiento, numeración registral y ...

  2. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsSecuestro Conservativa

    Embargo en forma de deposito o secuestro conservativo sobre bienes informáticos.- Embargo en forma de deposito o secuestro conservativo sobre títulos de crédito.- ¿Se puede embargar un Bien de la Sociedad de Gananciales? En doctrina hay 3 posiciones :

  3. Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

  4. Art. 642 CPC: Embargo. Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.” Norma general de embargo: Se refiere a.

  5. 10 de ene. de 2024 · El Juez, sin trámite alguno, atendiendo al requerimiento y de los recaudos acompañados, dictará auto de secuestro conservativo sobre el vehículo identificado, designando a un custodio, no pudiendo recaer tal designación en el propio imputado o tercero civilmente responsable.

  6. 30 de may. de 2023 · Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

  7. 18 de nov. de 2010 · Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.

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