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  1. 13 de dic. de 2022 · CASACIÓN 73-2002 JAÉN. Lima, dos de abril del dos mil tres. La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, expide la presente sentencia; con el acompañado: 1. MATERIA DEL RECURSO:

  2. 13 de dic. de 2022 · Corte Superior Nacional lanza convocatoria CAS con sueldos de hasta 4900 ... Casación 73-2002-Jaen. Casación. Denuncia calumniosa formulada por cónyuge respecto de su causante, ... Casación 8491; Noticias 6414; Procesal Penal 5390; Laboral 4888; Normas legales 3820;

  3. Exclusión de Herencia Por Indignidad Cas 073-2002 | PDF. La demandante Angélica Consuelo Díaz Viuda de Olivera impugna la decisión de excluirla como heredera de Arturo Salvador Olivera Cabrejos. Ella argumenta que la denuncia penal que presentó contra su... by nataly1luciana1alarc.

  4. Casación N.° 91-2023. GOB.PE: único punto de contacto digital del Estado Peruano con la ciudadanía, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales.

  5. 15 de jul. de 2023 · 400. Fundamento destacado: Sétimo.-. Respecto a la denuncia casatoria por la causal de interpretación errónea de la norma contenida en el numeral 182 del Código Civil arguyen que el plazo judicial previsto en ella es un plazo de cumplimiento y no es un plazo de ejecución forzada, como ha sido interpretada por la Sala Superior ...

  6. 11 de ene. de 2012 · El carácter personal de esta relación tampoco se disipa si el auxilio familiar es consentido por el empleador (CAS 4905-2009-Lambayeque). El expediente 1 En la CAS 4905-2009-Lambayeque, se advierte que la labor realizada por el accionante es la de obrero de campo y que por las característica de la labor, era factible que estas fueran hechas por su hijo.

  7. CASACIÓN N12873-2016 LIMA - 1 - Sumilla: La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 introduce una modificatoria al T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas, asimismo, no ha cumplido con las exigencias formales de la norma VI del T.P. del T.U.O. del Código Tributario.