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  1. ConClusiones. Desde hace algunas décadas, uno de los mecanismos más utilizados en la industria audiovisual son los formatos televisivos. La protección de los formatos televisivos por el derecho de autor es un tema de intenso. prolongado debate, el cual se refleja en la diversa jurisprudencia.

  2. 21 de feb. de 2020 · Qué debemos registrar para que nuestro formato de TV tenga la máxima protección. Como hemos dicho, la idea de hacer un programa determinado, expresada en pocas líneas, incluso unos pocos párrafos, puede no ser suficiente como para ameritar los derechos que las leyes de derechos de autor otorgan.

  3. 14 de ago. de 2018 · De este modo, los programas televisivos que supongan una forma concreta, de entre varias posibles, de desarrollar un concepto general o una idea genérica perteneciente al acervo cultural, no podrán ser protegidos por derecho de autor.

  4. 7 de feb. de 2023 · Sin embargo, la respuesta no es sencilla. Antes de nada, conviene aclarar qué es un “formato televisivo”. El término proviene de la industria audiovisual y no viene definido como tal (ni recogido) en la Ley de Propiedad Intelectual, más allá de su posible inclusión dentro de la categoría de las obras audiovisuales.

  5. La ley N° 28278 de Radio y Televisión, en el artículo 40 se señala: La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los

  6. Los concursos de talento, los reality show y otros formatos de televisión similares no pueden ser protegidos legalmente a través de una única vía, sino que por el contrario, su protección legal depende de la combinación de distintos elementos y disciplinas del derecho de propiedad intelectual.

  7. A pesar de la declaración de interés de los directivos de los medios por cumplir con los compromisos asumidos, se evidencia algunos programas de televisión que muestran una falta de respeto a los derechos de la niñez.