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  1. Resumen. Con las sigla A.D.R. (Alternative Dispute Resolution) se designa a todas las vías privadas que intentan sustituir al proceso y, por ende, a la Jurisdicción, como instancia pública de resolución de los conflictos de relevancia jurídica. Su auge y promoción que en los últimos años se ha podido observar tanto a nivel de un sector ...

  2. La justicia privada es un tipo de justicia rodeada de ciertas formalidades, ritos y ceremonias, en los que la víctima de un delito se hacía justicia por propia mano, teniendo el apoyo de su familia y de la comunidad –tribu en la que vivía. La forma evolucionada de esta etapa de la venganza privada, está representada por la llamada Ley del Talión.

  3. 13 de jul. de 2020 · COLAPSO. Opinión. ¿Existe la Justicia privada? RAFAEL MEDINA / DANIEL TORREGROSA. MEDINA PINAZO ABOGADOS. 13 JUL. 2020 - 09:41. En nuestro país la Justicia arrastra una histórica lentitud y un...

  4. ¿Existe la Justicia privada? Artículo publicado en Expansión: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/07/13/5f08a751468aebef718b45a3.html. En nuestro país la Justicia arrastra una histórica lentitud y un colapso que pueden incluso calificarse de estructurales y endémicos.

  5. Texto completo. Dialnet Métricas: 3 Citas. Resumen. español. Con las sigla A.D.R. (Alternative Dispute Resolution) se designa a todas las vías privadas que intentan sustituir al proceso y, por ende, a la Jurisdicción, como instancia pública de resolución de los conflictos de relevancia jurídica.

  6. Los que orientan un sistema privatístico: Principio de iniciativa de parte: denominado también principio de la demanda privada para significar la necesidad de que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica. Principio de la defensa privada: es una principio anterior, pero para el demandado. extensión.

  7. conforme lo son la militar y la arbitral (justicia privada). Este diseño de justicia especial, que le da la Constitución Política en el artículo 149°, le obliga a someterse a una ley de coordinación con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. En cambio, la justicia militar y la arbitral, siendo excepcionales e ...

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