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  1. Sumilla: Son aplicables las tolerancias catastrales registrales cuando existe discrepancia entre el área a independizar descrita en la escritura pública presentada y el área apreciada en los documentos técnicos, si la diferencia se encuentra dentro del rango de las tolerancias contenida en la Directiva N° 001-2008-SNCP-CNC.

  2. Resolución N°02-2010-SNCP/CNC - Aprobar la Modificación de los literales b) y h) del Ítem tercero denominado Definiciones, de la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales-Registrales"

  3. Este trabajo desarrollado por la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a través de la recopilación, clasificación y sistematización de las normas y disposiciones legales vigentes que regulan el desarrollo y aplicación de los servicios registrales que brinda la SUNARP en el Perú, es una mu...

  4. 2 de may. de 2024 · las tolerancias catastrales registrales y su regulación, cobran particular importancia. El organismo competente en esta materia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (SUNARP), establece a través de la Resolución N° 017-2023-SUNARP-TR, los parámetros para las.

  5. La documentación técnica emitida por una entidad generadora de catastro prevalecerá y sustituirá a la información registral, siempre que resulten aplicables los rangos de tolerancia establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC o —de manera excepcional— prescindiendo de dichos rangos cuando el área de catastro determine que se trata del mismo...

  6. biblioteca.sunarp.gob.pe › libro › compendio-de-reglamentos-y-directivas-deBiblioteca Registral

    COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS DE CARACTER REGISTRAL 2000-2022. El presente compendio de reglamentos, directivas y lineamientos de carácter registral correspondiente al período de los años 2000 al 2022, pone a disposición de la ciudadanía, de los colaboradores de la Sunarp y de la sociedad n general, todas las disposiciones ...

  7. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC. Tasas registrales. Derecho de Calificación: S/ 85.00; Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000; Plazo de calificación. Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)