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  1. Es una herramienta que te ayuda a conocer los intereses moratorios generados por pagar tus tributos, después de su vencimiento. Para utilizarla debes ingresar los siguientes datos: Elegir si es una deuda por declaración jurada (IGV, Essalud, ONP, Retención de 5ta Cat., RER, RUS, renta de 3ra Cat.) o deuda por valor (Orden de Pago ...

  2. Actualización de la Deuda. IMPORTANTE: - Para el siguiente cálculo no se considera el cronograma de vencimiento especial de los Buenos Contribuyentes. - Para el tributo Renta de 3ra. Categoria, el cálculo del pago es a cuenta mensual. - Si la deuda ya está contenida en un valor (Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de ...

  3. 31 de mar. de 2021 · (3) A partir del 01.01.2024, las Tasa de Interés Moratorio (TIM) no es de aplicación a las multas, sino la tasa de interés legal a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, conforme lo indica el art. 2 de la Ley 31962.

  4. A partir del 01 de abril de 2021 la Tasa de Interés Moratorio – TIM para las deudas tributarias en moneda nacional se aplicará el 0.9% mensual. Por lo tanto, la Tasa de Interés Moratoria Diaria equivale a 0.03% para el pago de los impuestos fuera de plazos administrados por la Sunat.

  5. Calcula los intereses moratorios desde una fecha de inicio a una fecha fin, sin capitalizarlos, calculando de acuerdo a los pagos que considere.

  6. 6 de abr. de 2021 · Ello para efectos de tener en cuenta el correcto cálculo de los intereses aplicables sobres las deudas y multas de carácter tributario. Así, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT, a partir del 01 de marzo de 2010 se aplicó una tasa TIM de 1,2% mensual, la misma que generó una tasa diaria de 0,04%.

  7. Para calcular el interés moratorio, es necesario conocer la fecha de vencimiento de la deuda y la fecha de pago efectivo. Con estos datos, se puede aplicar la fórmula establecida por la Sunat para determinar el monto que se deberá abonar por concepto de intereses moratorios.