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  1. Renta de Primera Categoría. Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: Ingresos por alquileres. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en ...

  2. Concepto de Rentas de Primera Categoría. Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.

  3. Último cambio 28 mayo 2023. Si eres dueño de un bien inmueble (casas, cocheras, terrenos, etc.) o de un bien mueble (carros, maquinarias, equipos, etc.) y lo alquilas a una persona natural o jurídica, generas un ingreso que es considerado como renta de primera categoría.Si tu inquilino hace mejoras en el...

  4. 8 de nov. de 2021 · La renta de primera categoría es un impuesto que se aplica a las persona naturales que, durante el año, tuvieron ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes...

  5. Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del monto del alquiler. Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL.

  6. Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes. Algunas de las principales actividades que generan este tipo de renta son:

  7. Si eres una persona natural sin negocios, que en el año 2023 generaste rentas de primera categoría por el alquiler de bienes inmuebles (casa, departamentos, terrenos, cocheras, depósitos) o bienes muebles (vehículos, maquinarias, artefactos), y determinas un saldo a pagar en la Casilla 161 del Formulario Virtual 709 o tienes saldo a tu ...

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