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  1. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como

  2. EXTINCIÓN DE DOMINIO - Subtema: Regulación. Expide el Código de Extinción de Dominio. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza ...

  3. LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPITULO I EXTINCIÓN DE DOMINIO Artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social. Esta Ley tiene por objeto regular: a) La identificación, localización, recuperación, repatriación de los bienes y la extinción de los derechos relativos al dominio de ...

  4. 10 de nov. de 2022 · El académico describe que la extinción de dominio procede cuando la persona demandada no logra acreditar ante el órgano jurisdiccional "la legítima posesión o la legítima adquisición de la ...

  5. La extinción de dominio tendrá como límite y fundamento el respeto a la dignidad humana. ARTÍCULO 3o. DERECHO A LA PROPIEDAD. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente. ARTÍCULO 4o.

  6. Estos presupuestos se aplicarán para la acción de extinción de dominio, salvo a los terceros de buena fe exenta de culpa. Transmisión por Causa de Muerte Art. 7.- Los bienes a los que se refiere el artículo anterior, no se legitiman por causa de muerte. En consecuencia, la extinción de dominio procede sobre estos. CAPITULO II

  7. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como

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