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  1. Se dice que es un control concentrado porque este poder sólo puede recaer en un grupo de jueces en específico, a diferencia del control difuso que puede ser usado por todos los jueces del...

  2. 11 de ene. de 2011 · El “control difuso de la constitucionalidad de las leyes” nace, como lo reconoce de modo unánime la pacífica doctrina, en la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, en 1803, con la célebre sentencia expedida en el caso Marbury vs. Madison, en una acción de Writ of Mandemus, bajo la presidencia del Chief Justice John C ...

  3. 18 de feb. de 2023 · El control difuso es una figura que se origina en conflictos normativos, y la figura constitucional adicional es el control concentrado, el cual, a diferencia del difuso, se puede aplicar a varios casos; siendo el difuso el de casos y efectos particulares para un solo caso, ya que no se puede ver mermada o anulada la supremacía ...

  4. 6 de feb. de 2017 · El control concentrado y el control difuso son figuras que fueron adoptadas en nuestra legislación con el fin de optimizarla y beneficiar al gobernado. El día de hoy estudiaremos estos dos conceptos así como sus diferencias de acuerdo a los criterios que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nuestros Tribunales ...

  5. 27 de sept. de 2022 · En síntesis, nuestro modelo de control de constitucionalidad es integral, pues bajo el respeto de la Constitución se integran elementos del control concentrado y del control difuso, radicando el control en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los jueces del PJ, respectivamente.

  6. Concepto de con-trol de constitucionalidad concentrado y control difuso. III. Explicación histórica. IV. Similitudes y diferencias entre los dos modelos institucionales. V. Variedad de sistemas vigentes en Latinoamérica. VI. El derecho supranacional. VII. La fun-ción de los jueces en ambos sistemas. VIII.

  7. En síntesis, nuestro modelo de control de constitucionalidad es integral, pues bajo el respeto de la Constitución se integran elementos del control concentrado y del control difuso, radicando el control en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional y los jueces del PJ, respectivamente.

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