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  1. Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente y hasta el 2% sobre el costo de la inversión aprobado (C) si este es mayor a S/5 millones. e) En la fase de Formulación y Evaluación , la UF es responsable de estimar y registrar el CCC

  2. La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado cuyos montos superen los cinco millones de soles*, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. • Financiamiento.

  3. implementación de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2021, ha elaborado el documento “Orientaciones para el registro del costo de control concurrente en las inversiones”,

  4. La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

  5. De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 31358, el registro del costo de control concurrente es de aplicación a todas las inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado.

  6. 28 de jun. de 2022 · Capacitación publicada en el canal de YouTube del MEF el 15 de marzo de 2022. Fuente: https://youtu.be/6r3RWbt6YCM

  7. Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de Formulación y Evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubr...