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  1. rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT2 del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el

  2. rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT2 del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el

  3. rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT2 del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el

  4. Para efectos de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2021 presenta la siguiente información: 1) El Estado de Situación Financiera (*) a valores históricos al 31.12.2021 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 863,471.

  5. Actividades de tercera categoría. Comisión mercantil. Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. INFORME N° 052-2009. Notarios

  6. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes actividades: Esta categoría de Impuesto a la Renta grava los ingresos que provengan de las personas naturales con negocio, todo tipo de renta que obtengan las personas jurídicas, y así también las rentas que se consideren como Tercera Categoría por mandato de la ...

  7. REGÍMENES TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA. Factura, boleta de venta y los demás permitidos. Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulta mayor de aplicar a los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%2. IGV: 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).

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