Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Inscripción en Registro de Parejas de Hecho, establecido por el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre. Este Registro tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios andaluces, donde se podrán tramitar los correspondientes procedimientos, previa solicitud de las personas interesadas.

  2. Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio web que estás mirando no lo permite.

  3. Una Pareja de Hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, sin importar el sexo ni la identidad sexual de cada una de ellas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad. Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Ley 5/ ...

  4. La pareja de hecho se extingue: a) Por común acuerdo entre los convivientes. b) Por la voluntad unilateral de uno de los miembros notificada eficientemente al otro. c) Por defunción o declaración de fallecimiento de uno de los miembros. d) Por el matrimonio de uno de los convivientes. Repasados los aspectos fundamentales de la regulación de ...

  5. La declaración responsable de la ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, está incluida en la solicitud formalizada de inscripción de pareja de hecho. Estas circunstancias se declaran al firmar la solicitud de inicio.

  6. Requisitos para inscribir una pareja de hecho en España. En España, cualquier persona puede hacerse pareja de hecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes: Ser mayor de edad (en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años); o ser un menor emancipado (a partir de 16 años si vives de manera autosuficiente). Estar ...

  7. Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto. c/ Manuel Cortina, 2. 28071 Madrid.