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  1. Fraude. El delito de fraude es aquel cometido por una persona que, engañando a otra o aprovechándose de su error, obtiene ventaja o lucro de forma indebida, para sí misma o para alguien más. El fraude es un delito en que, a través del engaño, existe la obtención de lucro. El fraude está previsto en el Código Penal Federal, artículo 386.

  2. El fraude es el acto de engañar, representar una realidad falsa, ocultar o dar información inexacta con el objetivo de obtener un beneficio.En el Código Penal argentino se tipifica como delito de estafa y otras defraudaciones.Dentro del Código Civil y Comercial se lo califica como inoponible al acreedor en los artículos 338 y siguientes.. El fraude en el Código Penal argentino

  3. Fraude en Chile. En Chile, el fraude se refiere a la comisión de actos engañosos, fraudulentos o desleales con la intención de obtener un beneficio indebido o causar daño a otra persona. El fraude puede manifestarse en diversas formas, incluyendo fraudes financieros, estafas, manipulación de información, entre otros.

  4. Artículo 454 del Código Penal. “Fraude a resolución judicial o administrativa de policía”. En caso de que el individuo se sustraiga a las obligaciones que le impone la resolución judicial o la administrativa por parte de la policía, debe pagar entre 1 y 4 años de prisión, además de una multa que corresponde de 5 a 50 SMLMV.

  5. 10 de jul. de 2021 · Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del ...

  6. El fraude es la acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley -fraude de ley-, que perjudica a la persona contra quien se comete. Puede ser constitutiva de delitos. [1] Estafa y fraude de ley. Véanse también: Estafa y Fraude de ley.

  7. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos. en fraude de acreedores. 1. loc. adj. Der. Dicho del acto del deudor: Que es generalmente simulado y rescindible, y deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se le debe ...

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